El pasado 26 de septiembre tuvo lugar en Madrid un Almuerzo-Coloquio organizado con motivo del 3º Aniversario de la entrada en vigor de la Ley Concursal, al cual asistieron representantes tanto del mundo de la judicatura y las entidades de crédito, como administradores concursales, economistas y abogados
Al acto, además de una nutrida representación del Departamento de Derecho Concursal de JAUSAS (encabezada por el socio Agustín Bou) y de Cristina Jiménez Savurido, Presidenta de FIDE, asistieron como invitados D. Enrique Braquehais, Secretario del Consejo de Administración de CESCE; Enrique Dancausa Treviño, Director Director de Técnicas y Procesos Recuperatorios de BANESTO; Juan Ferré, administrador concursal; Maximino Linares Gil, Director de los servicios jurídicos de la Agencia Tributaria; Carlos López, Periodista del Suplemento Jurídico del diario económico Expansión; Francisco Lorente, Administrador Concursal; Antonio Moreno, administrador concursal; Concepción Ordiz Fuertes, Abogada del Estado-Jefe Adjunto en el Servicio Jurídico de la AEAT, Coordinadora de procedimientos concursales; Juana Pulgar Ezquerra, Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad de Almería; Luis Rodríguez Vega. Juez de lo mercantil n. 4 de Barcelona; Andrés Sánchez Magro, Juez de lo mercantil n.7 de Madrid; Sebastián Sastre Papiol. Director Ejecutivo de la Asesoría Jurídica de "la Caixa" y Profesor Titular de Derecho Mercantil UB y Santiago Senent Martínez, Juez de lo mercantil n.7 de Madrid.
Entre las principales cuestiones que se debatieron, destacamos:
- La problemática de la clasificación de créditos originados con motivo de contratos de arrendamiento financiero;
- La importancia de aplicar correctamente las medidas cautelares contempladas en la Ley contra el patrimonio de los Administradores;
- La capacidad de la Administración para ejecutar sus créditos al margen del concurso;
- La dificultad existente para la venta de unidades productivas íntegras: la hipotética sucesión de empresa a efectos laborales dificulta enormemente este tipo de transmisiones.
- La desproporción existente entre España y Estados Unidos en relación a los concursos de personas físicas que se presentan (que en Estados Unidos representan un 95% del total). Esta situación refleja una diferencia de concepto básica: en España el deudor ostenta una responsabilidad universal.
- La constatación de que en España hay muchos menos concursos que en otros países de nuestro entorno, como por ejemplo Alemania.
- La poca rapidez de los procedimientos concursales. Los invitados estuvieron de acuerdo en afirmar la inconveniencia de que la Ley no prevea una liquidación anticipada, sin necesidad de pasar por la fase común.
- Finalmente, se puso de manifiesto por parte de todos los asistentes que la actual Ley Concursal no sirve para los concursos de personas físicas.