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Spanish bankruptcy reforms in practice

01/08/2009


Eurofenix. Núm. 36 (Summer 2009)
Autores: Agustín Bou
Áreas de práctica: Derecho concursal y reestructuraciones empresariales

El pasado mes de marzo, se aprobó una reforma limitada de la normativa española de insolvencias (Ley Concursal). El objeto de dicha reforma es el de afrontar algunos de los problemas mas importantes detectados durante la presente crisis, que en España ha hecho aumentar de manera exponencial el número de casos de insolvencia. Aún cuando se trata de una reforma esperada, su alcance ha sido limitado y, en algunos aspectos, controvertido.

Los cambios más relevantes efectuados son los siguientes:

- Se modifican los criterios de retribución de los Administradores Concursales. De una parte, se ajustan los métodos de cálculo actuales para (i) adaptarlo a la realidad de los procedimientos en que se daba excesiva preponderancia al activo y (ii) evitar aquellas situaciones de empresas con pasivos muy elevados, que daban lugar a retribuciones desorbitadas. También se crea, de manera similar a como existe en otras jurisdicciones, un mínimo retributivo para los concursos sin activos suficientes, así como se crea un fondo común para que siempre se perciba una retribución mínima.

En nuestra opinión, la necesidad de afrontar los concursos sin recursos económicos era fundamental para evitar las actuales situaciones en que los Administradores no pueden percibir ninguna cantidad por su trabajo. En contrapartida, sin embargo, es previsible que los ajustes a la baja en las retribuciones de los concursos importantes provoque un efecto desincentivador a la hora de asumir tales cargos.

- Se introduce una Disposición por la cual se protegen los acuerdos de refinanciación, bajo una serie de requisitos que, de cumplirse, supondrán que no podrán ser rescindidos por los acreedores en caso de un concurso posterior. Tales acuerdos deberán responder a un plan de viabilidad, contar con el visto bueno de un experto independiente nombrado por el Registro Mercantil y ser aprobados por 3/5 partes del pasivo a la fecha.

- Se establece la posibilidad de negociar anticipadamente el convenio de acreedores antes de la presentación de la solicitud de concurso. El deudor tiene que poner en conocimiento del juzgado y dentro del plazo de los dos meses desde que conoce su situación de insolvencia el inicio de estas negociaciones, disponiendo de tres meses desde la comunicación al juzgado para presentar la solicitud, haya o no conseguido tales adhesiones. En la práctica, esto representa que el plazo para solicitar el concurso voluntario se amplía de dos a seis meses en los supuestos de negociación de la propuesta anticipada, quedando protegida la empresa durante este tiempo de cualquier petición de concurso necesario.

- Introduce la posibilidad para el deudor de presentar una propuesta anticipada de liquidación hasta los 15 días siguientes a la presentación del informe de la administración concursal. Esta propuesta anticipada permitirá liquidar los activos sin tener que esperar a la terminación de los incidentes promovidos contra dicho informe.

- Se modifica el importe hasta el cual un concurso se considerará abreviado. Así, a partir de ahora serán aquellos en los que el deudor tenga un pasivo inferior a diez millones de Euros y esté obligado, de acuerdo con la normativa societaria, a presentar balance abreviado. En estos procesos se nombra un solo administrador concursal y los plazos procesales se reducen a la mitad.