• TRANSACCIÓN. El profundo conocimiento de una materia tan especializada, junto con los éxitos obtenidos en distintos pronunciamientos judiciales, nos permite plantear estrategias destinadas a la transacción extrajudicial. Realizamos un tratamiento integral del conflicto bancario para anticiparnos y dar respuesta a las posibles debilidades del cliente frente a la entidad financiera. Ello incluye la comunicación interna y externa y el diseño y ejecución de las estrategias de negociación más adecuadas en cada momento. La adecuada gestión de los tiempos en la negociación permiten obtener resultados a más largo plazo pero más satisfactorios.
Hemos gestionado acuerdos de gran repercusión, como p. ej. con Citi Group (2.700 inversores, cuantía de 78 Mio. de €, por productos Lehman e islandeses), y numerosos acuerdos individuales o colectivos con diversas entidades en relación a la comercialización de productos intoxicados por el fraude de Madoff; productos Lehman estructurados con o sin garantía de capital y productos islandeses.
• PROMOCIÓN DE MODIFICACIONES NORMATIVAS. Hemos participado en la promoción de iniciativas por parte del Senado de las Cortes Generales y de la ESMA (European Securities and Markets Authority) para la incorporación al Derecho español de los principios establecidos por el CESR sobre asesoramiento en materia de comercialización (fuimos precursores de la moción del Senado sobre SWAPS aprobada en octubre de 2010).
• LITIGACIÓN. Nuestra dilatada experiencia en los procedimientos judiciales y arbitrales se ha visto recompensada con varias sentencias que han creado doctrina al decretar, por primera vez y de forma palmaria, la obligación de las entidades financieras comercializadoras de productos de inversión en el seno de una relación de asesoramiento, no sólo de proveer de una información previa suficiente sobre las características y riesgos de los productos, sino también de realizar un seguimiento posterior. Ello ha dado lugar a sentencias de 1ª Instancia que obligan a indemnizar a los inversores con el 100% del capital invertido, en algunos casos, y el 80% en otros, o la nulidad de SWAPS.
Nuestra visión es, cuando el cliente así lo desea, participar en nuestro compromiso de calidad través de honorarios que comprenden una parte fija más una parte flexible, reflejo de nuestro compromiso con el éxito de los asuntos encomendados. Cuando resulta posible acumulamos diversos demandantes en una misma demanda, al objeto de poder rebajar los honorarios, siendo así que las pruebas de unos beneficien a los demás.
PRODUCTOS
• Productos derivados con/sin garantías de capital
• Productos derivados ligados a una cesta de acciones con/sin cláusula worst off
• SWAPS de tipos de interés, de inflación, Equity SWAPS
• SWAPS de tipo de cambio (forwards, con/sin barreras, KI, KIKUS y otros forwards sintéticos)
• Contratos de cesión de créditos con/sin recurso
• Hipotecas
• Pólizas de garantía
• Fondos de inversión
• Depósitos estructurados
