La licencia comercial autonómica en grandes superficies
Cinco días. (19 de Agosto 2009)
Autores:
Maria Cedó
,
Roger Canals
Áreas de práctica:
Derecho comunitario y de la competencia
,
Distribución y franquicias
El último borrador de la modificación de la Ley del Comercio Minorista circularizado por el Ministerio de Economía ha confirmado la firme intención del Gobierno Español (anunciada ya hace algunos meses) de suprimir la licencia comercial exigida actualmente por las Administraciones Autonómicas para la implantación de grandes superficies comerciales. El sistema de doble licencia, autonómica y municipal, ha sido objeto de duras reprimendas por las más altas instancias tanto nacionales (véase el reciente informe de la Comisión Nacional de la Competencia), como comunitarias (Informe de la Comisión Europea de Octubre de 2008), por atentar contra la libertad de empresa y de establecimiento y la normativa de defensa de la competencia.
Lo cierto es que la inminente transposición de la Directiva Bolkstein es una oportunidad de oro para que nuestros poderes legislativos y ejecutivos, estatales y autonómicos, racionalicen la actual regulación sobre la implantación de grandes superficies, actualmente fragmentada, dispersa y en algunos casos alejada del sentido común.
El papel de las CC.AA.
Al amparo de sus competencias exclusivas en materia de urbanismo y comercio interior, todas las Comunidades Autónomas han ido legislando sobre el concepto de gran superficie y acerca de la exigencia de licencia comercial autonómica para su implantación. El resultado es que, a fecha de hoy, existen nada menos que diecisiete leyes autonómicas sobre el particular, que contienen diecisiete definiciones distintas de lo que debe considerarse gran superficie, algunas de ellas absolutamente alejadas del concepto definido en el todavía vigente artículo 2.3 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (donde se especifica la condición de que se disponga de más de 2.500 metros cuadrados destinados a venta).
El caso quizás más flagrante es el de las Islas Baleares, donde la ley autonómica considera grandes superficies comerciales todos los establecimientos que, con independencia de su superficie destinada a venta, sean explotados por empresas que rebasen determinados umbrales económicos y de número de trabajadores. Dicha concepción sui generis de lo que debe entenderse por gran superficie ha amparado la imposición de sanciones millonarias a grupos multinacionales que, a nuestro entender, resultan claramente inconsistentes con la normativa básica estatal y con el principio comunitario de libertad de establecimiento.
Por todo lo anterior, y por razones de índole económica como, sin ir más lejos, el fomento de la libre competencia en beneficio del consumidor o la minimización de barreras de entrada de potenciales inversores, sería muy recomendable que el Gobierno Central consiguiera la eliminación de la licencia comercial autonómica. No obstante, no le auguramos un camino fácil, dado que algunos gobiernos autonómicos siguen hoy en día legislando de espaldas a la Directiva, aferrándose a la exigencia de licencia comercial.
En el fondo del asunto late un conflicto entre la competencia estatal en la fijación de las bases de la planificación general de la actividad económica y, en el otro extremo, las competencias autonómicas exclusivas en materia de urbanismo y ordenación del territorio y comercio interior. Sin embargo, más allá de los tediosos y politizados conflictos competenciales, existe una clara evidencia fruto del puro análisis jurídico, que dicta que a partir del 29 de diciembre de 2009 (una vez vencido el plazo máximo para la trasposición de la Directiva Bolkstein), la exigencia de las llamadas licencias comerciales debería considerarse derogada por la aplicación de la Directiva de Servicios.
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