Licitar en concurso
Cinco Días
Autors:
Roger Canals
Sectors i àrees de pràctica:
Dret concursal i reestructuracions empresarials
,
Dret immobiliari i urbanístic
La situación económica en la que estamos inmersos está certificando el fracaso del principal objetivo de la Ley Concursal: que el concurso fuera un instrumento de rehabilitación de empresas en crisis. De acuerdo con los datos del Ministerio de Justicia, actualmente más del noventa por ciento de las empresas declaradas en concurso acaban liquidadas a los pocos meses. Huelga decir que las constructoras y promotoras inmobiliarias son las que han pagado el pato en mayor medida.
Más allá de las filias o fobias que suscite el "sector del ladrillo", resulta obvio su papel central en nuestra economía. De ahí la importancia estratégica de adoptar medidas legislativas que permitan a las empresas del sector en dificultades su retorno in bonis. A pesar de ello, la experiencia diaria demuestra que algunas normas vigentes están contribuyendo, de forma tan involuntaria como implacable, a que situaciones de iliquidez transitoria degeneren en desequilibrios patrimoniales irreversibles.
El primer grifo que por mandato legal se cierra para una empresa declarada en concurso es el de la posibilidad de contratar con las Administraciones Públicas. Así, el auto declarando el concurso conlleva para las empresas constructoras / promotoras la desaparición ex lege del que en la mayoría de los casos es su principal cliente. En efecto, la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, deja poco margen a la interpretación: prohíbe al sector público contratar a cualquier empresa que haya sido declarada en concurso, so pena de la nulidad radical. Además, la declaración en concurso es causa de resolución de los contratos públicos.
La contundencia con la que se formula la citada prohibición llama la atención. Se efectúa sin distingos sobre la naturaleza voluntaria o necesaria del concurso, o de si las concursadas continúan en el ejercicio de su actividad económica o no. La norma proscribe a todas las concursadas por igual, lo que entra en flagrante contradicción con el principio general de continuación de la actividad empresarial que debe inspirar la aplicación de la Ley Concursal.
Cierto es que la solvencia financiera es un requisito tradicionalmente exigido a los contratistas públicos. No obstante, ésta podría asegurarse mediante fórmulas como la restricción de la posibilidad de licitar en concursos públicos sólo a aquellas empresas que estén en situación de concurso voluntario y que hayan presentado propuesta anticipada de convenio (pudiendo a su vez esta medida servir de estímulo para la presentación de este tipo de instrumento).
La mejor ayuda que la Administración puede ofrecer a empresas en dificultades es darles trabajo. Sin embargo, a muchas la actual legislación de contratación pública les da el golpe de gracia.
Recursos:
- Licitar en concurso (castellano)
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